viernes, 20 de marzo de 2020

SE DECLARA EL CORREDOR DE CETÁCEOS ENTRE LAS ISLAS BALEARES Y LA PENÍNSULA IBÉRICA COMO ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE IMPORTANCIA PARA EL MEDITERRÁNEO (ZEPIM).


Texto: Mónica Alonso Ruiz
Este artículo se publicó en la Revista Acusub www.acusub.net

En 1975, dieciséis países mediterráneos y la CEE adoptaron el Plan de Acción para la protección y el desarrollo de la cuenca del Mediterráneo (PAM). En 1976 se adopta como marco jurídico de este plan el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona). Este convenio es la legislación internacional aplicable a nuestro Mare Nostrum y tiene como objetivo proteger y mejorar el medio ambiente marino de la zona.

Mapa de los países del convenio. Fuente: Wikipedia. Padraic Ryan

Como adendas al convenio se han aprobado diversos protocolos. Uno de los más importantes es el Protocolo ZEPIM o de áreas protegidas, ratificado por España en 1998. Las ZEPIM son áreas que, por albergar ecosistemas específicos de la zona mediterránea o hábitats de especies en peligro, son importantes para la conservación de los componentes de la diversidad biológica en el Mediterráneo y tienen un interés científico, estético, cultural o educativo especial.


El protocolo no se centra solo en espacios protegidos, sino que también tiene una serie de listados de especies protegidas, para las que se deben diseñar medidas de protección.

Para conseguir los objetivos de protección los países miembros tienen una serie de obligaciones que cumplir en las ZEPIM:

  • Tener un régimen jurídico para su protección eficaz; 
  • Disponer de un plan de gestión y un programa de recogida de datos relevantes; 
  • Definir una serie de objetivos y medidas de conservación y de gestión muy concretas; 
  • Establecer un órgano de gestión con la suficiente dotación de recursos humanos y económicos; 
  • Implantar un programa de vigilancia continua.

En la actualidad existen nueve ZEPIM en España, siendo el país que tiene un mayor número:

  •  Andalucía: Isla de Alborán, Fondos marinos del Levante almeriense, Cabo de Gata – Níjar y Acantilados de Maro – Cerro Gordo; 
  • Cataluña: Islas Medes y Cap de Creus; 
  • Comunidad Valenciana: Columbretes; 
  • Región de Murcia: Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana; 
  • Islas Baleares: Archipiélago de Cabrera.

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica) la declaración y la gestión de las ZEPIM españolas. 

Se celebró la 21ª Reunión de las Partes del Convenio de Barcelona en Nápoles y el 3 de diciembre de 2019 se declaró formalmente la nueva ZEPIM de la zona entre las Islas Baleares y la Península, el denominado Corredor de Cetáceos del Mediterráneo.

Folleto informativo de la nueva ZEPIM

La nueva ZEPIM tiene una superficie de 46.386 km2 y se sitúa entre las costas catalanas, valencianas y el archipiélago balear. La zona tiene un alto valor ecológico, no solo por ser un corredor de migración para los rorcuales comunes hacia sus zonas de alimentación en el Mar de Liguria, sino también por ser hábitat de una gran diversidad de especies de cetáceos, como calderones, cachalotes, zifios de Cuvier, delfines mulares y listados, entre otros, así como tortugas, tiburones y aves marinas.

Delimitación de la nueva ZEPIM. RD 699/2018

La protección de este corredor migratorio de cetáceos evitará impactos sobre las poblaciones de rorcual común, tanto las sedentarias como sobre las que migran y retornan del mar de Liguria, el cual fue declarado santuario para cetáceos (Santuario Pelagos). Este santuario es la mayor reserva marina del Mar Mediterráneo, con una extensión de aproximadamente 84.000 km². Fue establecida en 1999 y es la primera (y actualmente la única) reserva marina internacional en el mundo, compartiendo aguas internacionales de Francia, Italia, y el Principado de Mónaco.

El Santuario Pelagos en el Mar de Liguria, junto con los espacios marinos protegidos y la propuesta de la ZEPIM de corredor de cetáceos en Mediterráneo, que en realidad supone una ampliación del área protegida de Liguria.

Previamente a la reciente declaración como ZEPIM, el Gobierno, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, aprobó el Real Decreto 699/2018, donde se declaraba Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprobaba un régimen de protección preventiva y se proponía su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo  (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona.

La principal medida que se incluyó en esta norma fue la prohibición de los sistemas de prospección y de extracción de hidrocarburos, aunque no se dotó de fondos a esta disposición. Esta medida permanecerá  en vigor hasta que se redacte el Plan de Gestión del Área Marina Protegida, en un plazo de tres años desde su declaración como ZEPIM.

Los conservacionistas que llevaban muchos años luchando por la declaración de esta zona están contentos, pero ahora hay mucho que hacer. El Plan de Gestión es urgente, especialmente en lo que se refiere a la reducción del ruido marino, porque es una zona denominada como “Noise hot-spot” (punto caliente de ruido), y es precisa la toma de medidas para crear una zona tranquila. Además, la prohibición de la prospección y explotación de hidrocarburos en la zona supone un gran alivio, dado el gran interés que existe en la zona por realizar este tipo de actividades.


Otro reto importante será la gestión del tráfico marítimo, dado que es una zona complicada, por el intenso paso de ferris entre las islas y la Península, así como los buques de carga de los puertos de la zona. Posiblemente se deba reducir la velocidad de los buques, lo que indudablemente provocará trastornos al sector del transporte.

El rorcual común, principal beneficiado

Sin duda la especie que más se verá beneficiada por la nueva área protegida será el rorcual común (Balaenoptera physalus), al que también se llama ballena de aleta (fin whale). Este animal es el segundo más grande del planeta, tras la ballena azul, pudiendo alcanzar los 27 metros. Es el misticeto o ballena con barbas más común en el Mediterráneo.

Esquema de rorcual común. Fuente: SINC. Imagen: CRAM

El rorcual común. Fuente: El Periódico

El tamaño máximo oscila entre los 22,5 metros de las hembras, y los 21 de los machos, aunque lo normal en los individuos adultos está entre 15 y 19 metros, alcanzando un peso de 90 toneladas.
Se estima que su población es de aproximadamente 5.000 individuos. Su distribución a lo largo de todo el Mediterráneo no es uniforme, dado que existen ciertas zonas donde hay más ejemplares que en otras. La región comprendida entre el Golfo de León, el noroeste de Córcega, el norte y el oeste de Cerdeña y la costa de Liguria, es la zona que tiene una mayor concentración. Esta área incluye el Santuario Marino de Pelagos.

Distribución del rorcual común en el Mediterráneo. Fuente: Associació Cetacéa

El mar de Liguria es su área principal de alimentación y por lo tanto los animales suelen concentrarse allí en los meses de verano. La migración de estos animales en invierno es compleja. Se ha comprobado que existen ejemplares residentes en el mar de Liguria, otros que van hasta el área que rodea Lampedusa y otros que viajan hasta las proximidades del mar de Alborán, situado entre la península ibérica y la costa norte de África.

Algunos ejemplares no provienen del Mediterráneo, sino que proceden de las poblaciones del NE del océano Atlántico. Cada año migran desde allí hasta aguas mediterráneas, llegando hasta el mar de Liguria y luego regresan de nuevo al Atlántico durante la época invernal.
Es en la primavera y el otoño cuando muchos rorcuales realizan su migración. Ello se ha comprobado por su presencia en el mar catalán y balear en esa época. De hecho, es frecuente verlos pasar cerca del Cap de Creus.

El rorcual común es una ballena filtradora que se alimenta de pequeños cardúmenes de peces, de calamares, y de crustáceos como los misidáceos y de kril. Sin embargo, en el Mediterráneo parece que se ha especializado en un tipo de presa concreto: los individuos que se alimentan en el mar de Liguria lo hacen casi exclusivamente del krill del norte (Meganyctiphanes norvegica) y recientemente se ha conocido que en el área de Lampedusa, se alimentan a base de otra especie de krill (Nictyphanes couchii).

Alimentación del rorcual común en el Mediterráneo. Fuente: Associació Cetacéa

La engullida del rorcual común es espectacular, abriendo su enorme boca y tragando un gran volumen de agua al abrir sus pliegues gulares. Esta agua engullida finalmente sale por los laterales de la boca, quedando el alimento prendido en sus enormes barbas.

La engullida del rorcual común. Fuente: Jeremy A Goldbogen y Nicholas D. Pyenson

El motivo por el cual la zona de Liguria es una zona de producción primaria, y por tanto con elevado contenido de plancton es la peculiar orografía de la costa con una intensa evaporación, elevada aportación de nutrientes desde el Ródano y el movimiento ascensional del agua (upwelling)

El agua engullida sale por el lateral de la boca de la ballena y deja el alimento en las barbas. Fuente: Center for Coastal Studies Provincetown

El rorcual común es una especie amenazada, catalogada como vulnerable por la UICN en el Mediterráneo. Ello se debe a la explotación ballenera intensiva durante las tres últimas generaciones (1929 – 2007). Se estima que ello hizo disminuir el número de rorcuales comunes en un 70 %. El rorcual común recibió la plena protección frente a la caza comercial de ballenas por parte de la Comisión Ballenera Internacional en el Pacífico Norte en 1976 y en el Atlántico Norte en 1987, a excepción de pequeñas capturas hechas por aborígenes o con fines de investigación.

En la actualidad las capturas de rorcuales comunes han disminuido mucho, y se cree que es posible que la población mundial esté aumentando. Sin embargo, en el Mediterráneo se considera que su población está disminuyendo. Las colisiones con los buques se considera que representan la mayor causa de muerte de esta población.

Además, el rorcual común también está sometido a las siguientes protecciones:
  • Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); 
  • Apéndices I y II de la Convención de Especies Migratorias (CMS) y por el Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, Mediterráneo y el área Atlántica adyacente (ACCOBAMS), que prohíbe su matanza deliberada; 
  • Reglas de protección de Santuario Marino de Pelagos para Mamíferos Marinos del Mediterráneo.
Referencias y enlaces:







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