martes, 8 de octubre de 2013

LA CONVENCION CITES




La reunión número 16 de CITES (Convención del Mercado Internacional de Especies Amenazadas) tuvo lugar desde 3 al 14 de marzo en Bangkok, Tailandia. En ella se propusieron cinco especies de tiburones y las mantas para que se incluyan en el Apéndice II de la convención. Durante la reunión los representantes de los 177 países miembros decidieron incluirlas en dicho apéndice.

 

CITES es una convención de países que tiene como objeto preservar la conservación de las especies amenazadas mediante el control de su comercio. Controlar, limitar o prohibir el comercio de partes o ejemplares de especies amenazadas es la política más eficaz para protegerlas. La inclusión de una especie amenazada en uno de los apéndices de CITES permite una limitación más o menos fuerte en el comercio de la misma, o lo que es lo mismo, establece un nivel de protección más o menos estricto sobre ella.

El acuerdo CITES fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973, por 21 países, entrando en vigor en 1975. En la actualidad 177 países se han adherido al mismo, con lo que casi todos los países del mundo forman parte de la convención. La adhesión de España al convenio CITES se efectuó en 1986.
 

El convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies amenazadas y de sus productos derivados, exigiendo la utilización de permisos especiales cuando se permite el comercio de la especie considerada. La protección se extiende a animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan (pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, etc.). El objetivo es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Ello supone prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción (o de sus productos derivados) y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
 

La inclusión de especies como el elefante o el rinoceronte en CITES ha supuesto en la práctica un verdadero instrumento de protección para esas especies amenazadas.

Las especies incluidas en CITES  están recogidas en tres apéndices:

·         Apéndice I, que incluye especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies está prohibido salvo para investigación científica.

·         Apéndice II, que incluye especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción si no se controla el comercio de las mismas. Dicho comercio está permitido cumpliendo requisitos muy estrictos.

·         Apéndice III, que incluye especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país adherido.

Una serie de países miembros de CITES propusieron a las tres especies de tiburones martillo (Sphyrna mokarran, S. lewini y S. zygaena), el cailón (Lamna nasus), el tiburón puntas blancas oceánico (Carcharhinus longimanus) y las mantas (Manta sp.) para que sean incluidas en el Apéndice II, es decir, para que se regulara estrictamente el comercio internacional de las mismas.

Ya estaban incluidos en el apéndice II, el tiburón blanco (Carcharodon carcharias), el tiburón ballena (Rhincodon tipus) y el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus).

Como podemos ver son muy pocas las especies de tiburones incluidas en CITES, y las que lo están, tan solo en el apéndice II, cuando lo ideal sería que lo estuvieran en el apéndice I. Vemos pues, que el nivel de protección internacional sobre los tiburones, cuyo porcentaje de especies amenazadas es de aproximadamente un 30 %, es muy bajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario